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Agencia especializada en traducciones jurídicas, de alemán a español y de español a alemán

Comprometidos con la calidad, las entregas en plazo y los precios competitivos.

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Documento a traducir:

Conozca nuestros valores diferenciales

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Ofrecemos traducciones de alta calidad

Nuestra experiencia activa de más de 30 años en el sector y nuestro compromiso en cada proyecto nos llevan a contar con clientes 100% satisfechos.

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Expertos en documentos legales

Somos abogados, lingüístas y traductores, manejamos la terminología y usamos nuestros conocimientos legales en cada proyecto.

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Entregas puntuales y respuestas inmediatas

Cumplimos los plazos de tiempo acordados para cada entrega de documentos, porque manejamos las herramientas adecuadas y mantenemos una buena comunicación con cada cliente.

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Contamos con tarifas muy competitivas

Ofrecemos tarifas que se adaptan a las necesidades de nuestros clientes y que están por debajo de la media del sector.

¿Por qué marcamos diferencias?

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La traducción nos apasiona y hemos desarrollado la habilidad en su escritura. Provenimos y trabajamos en un entorno bilingüe y disponemos de amplios conocimientos en materia jurídica.
En traducciones aleman espanol hemos desarrollado la habilidad en su escritura
Un completo equipo competente, con un gran dominio de alemán y español, hacen que nuestro trabajo de traducción e interpretación sea de un alto nivel.
Desarrollamos una marcada diferencia en nuestra habilidad en la traducción de documentos en ambos idiomas, durante estos 30 años.
Desarrollamos una marcada diferencia en nuestra habilidad en la traduccion de documentos
Poseemos unos solidos conocimientos juridicos
Poseemos unos sólidos conocimientos jurídicos y una amplia experiencia en el ejercicio de nuestra profesión.

Todas estas competencias profesionales, lingüísticas y culturales, unidas a la pasión por la traducción, nos permiten realizar traducciones jurídicas y de otro tipo que cumplen los altos estándares de calidad que demandan nuestros clientes.

Somos especialistas en traducciones juradas de documentos jurídicos del alemán al español y viceversa

Servicios bancesTrad

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Traducciones Juradas

de alemán a español y de español a alemán
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Se trata de la traducción de documentos requeridos por entidades públicas de todo tipo (Ministerios, Hacienda, Seguridad Social, Universidades, Juzgados y Tribunales), hecha por un traductor jurado (traductor nombrado por el MAEUEC), quien ha de certificar que el documento es una traducción fiel y completa al español de un documento redactado en alemán o viceversa. Lo que la diferencia de una traducción simple o normal es que tiene valor oficial.

traducción de documentos requeridos por entidades publicas
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Traducciones Simples

de alemán a español y de español a alemán
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Se trata de la traducción de cualquier documento jurídico hecha por un traductor que no ostenta el título de traductor jurado y, por tanto, no tienen valor oficial.

traducción de documentos requeridos por entidades publicas
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Revisión de traducciones

de alemán a español y de español a alemán
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La revisión (no confundir con la corrección) es el cotejo del texto origen en alemán con su traducción en español o viceversa, con el fin de subsanar posibles errores de traducción, omisiones e informaciones adicionales, así como errores ortotipográficos en la traducción.

+30 Años de experiencia en el sector de la traducción

Hacemos traducciones de todo tipo de documentos y, en particular, de textos jurídicos con el nivel de calidad que demandan todos nuestros clientes, entre los que cabe citar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Cámara de Comercio Alemana para España, múltiples despachos de abogados, empresarios y particulares.

En bancesTrad ofrecemos calidad en plazos razonables

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El hecho de ofrecer traducciones de alta calidad no es óbice para que podamos ajustarnos a los plazos que demandan nuestros clientes, que en determinadas ocasiones, suponen un verdadero reto.

creemos que trabajando desde el talento se consiguen resultados excelentes
creemos que trabajando desde el talento se consiguen resultados excelentes

Nuestra filosofía de trabajo, es creer que trabajando desde el talento se consiguen resultados excelentes, y eso enriquece tanto al que recibe el servicio como a quien lo presta.

Conozca la valoración de nuestros clientes

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“Respecto al trabajo realizado por el Sr. Bances cabe destacar su espíritu de compromiso, su estilo pulcro y exacto, la puntualidad en la resolución de los trabajos encomendados y la excelente calidad del mismo.”
Walther von Plettenberg
Director Gerente de la Cámara de Comercio Alemana para España
“Mr. Luis Felipe Bances Handschuh has translated the equivalent of more than 3.000 pages from German into Spanish and vice versa in the following content areas: legal (including industrial and intellectual property) and commercial matters. Mr. Luis Felipe Bances Handschuh is a highly qualified translator. I would have no hesitation in recommending him for any project.”
Manuel Huerta
Abogado y socio de Schiller Abogados y Rechtsanwälte, S.L.
“Aparte de un excelente abogado, el Sr. Bances es un magnífico traductor jurídico. Su profundo conocimiento de los idiomas español y alemán, unido a sus fundados conocimientos jurídicos le permiten realizar excelentes traducciones de todo tipo de documentos jurídicos cumpliendo plazos, a veces, muy ajustados.”
Domingo Goás Chao †
Abogado y socio director de Goás & Rico Abogados

Preguntas frecuentes

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En España recibe el nombre de traducción jurada aquella traducción de documentos escritos en una lengua extranjera y que se realiza para que tenga algún efecto legal ante un determinado organismo oficial. Las traducciones juradas han de llevar siempre el sello y la firma del traductor-intérprete jurado y, además, en la última página de la misma debe constar una certificación que acredite su carácter de traducción jurada.

En nuestro país, solo pueden realizar traducciones juradas los traductores habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) para traducir de una lengua extranjera a una de las lenguas oficiales del Estado español y viceversa.

Los traductores jurados no son funcionarios públicos ni cuentan con una plaza oficial, son profesionales independientes que ejercen su profesión de forma autónoma o dentro de una empresa y que han sido autorizados por el MAEUEC.

Es el propio MAEUEC quien acredita que están debidamente cualificados a través de los dos sistemas para acceder a dicho nombramiento:
  1. Mediante la superación del examen de idiomas de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
  2. Por reconocimiento de título extranjero obtenido en otro país comunitario.

Normalmente, dichas traducciones se requieren en procesos administrativos y judiciales en los que hay que aportar documentación extranjera o prestar una declaración ante la Administración Pública. Por lo tanto, suelen ser organismos públicos los que exigen que un determinado documento sea traducido por un traductor jurado para reconocer la validez del mismo.

Entre los servicios más habituales de los traductores jurados se encuentran los siguientes:

  1. Traducir un documento escrito y certificar que la traducción es correcta y completa.
  2. Certificar que una traducción hecha por otra persona es correcta y completa.
  3. Interpretar en un proceso judicial, en un acto ante notario, en una ceremonia de matrimonio, o en cualquier otro acto de carácter oficial en el que intervengan personas que no hablan el idioma en que se desarrolla dicho acto.

Las traducciones realizadas por traductores jurados no son simples traducciones privadas, sino que tienen valor oficial. Así lo establece el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que en su artículo 17, apartado 1, letra b), señala lo siguiente:

«Artículo 17. Traducciones o interpretaciones con carácter oficial.

  1. Tendrán carácter oficial las siguientes traducciones o interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa:
  2. b) Las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Para que estas traducciones e interpretaciones tengan tal carácter oficial deberán cumplir las condiciones referentes a sello, certificación y comprobación de la autenticidad del original que se recogen en el artículo siguiente. Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados desempeñarán su labor de acuerdo con las orientaciones que, en su caso, pueda dictar la Oficina de Interpretación de Lenguas en desarrollo de este reglamento.»

A tenor de lo dispuesto en este precepto, debe entenderse que la traducción privada es la que realiza cualquier persona con conocimiento de lenguas y capacidad para traducir, mientras que la traducción oficial es aquella realizada por un «traductor jurado» quien, gracias a la acreditación que le otorga el MAEUEC, está capacitado para certificar la fidelidad y exactitud de sus traducciones.

Aunque la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil señala que es necesario acompañar la traducción de los documentos redactados en lengua extranjera para que tengan valor probatorio, de acuerdo con la normativa actual esta traducción puede ser realizada «privadamente», es decir, por cualquier persona con capacidad para ello y sin ninguna otra exigencia adicional. Sin embargo, en este caso, la calidad de dicha traducción puede ser cuestionada, tanto por la parte contraria como por el juez y la traducción puede ser rechazada con el consiguiente perjuicio para quien la aporta.

Por lo tanto, parece aconsejable, incluso conveniente, acompañar una traducción jurada (realizada por un traductor jurado en la que conste su sello y firma) del documento en cuestión, pues así tendrá valor «oficial» ante nuestros tribunales. En este último caso solo el juez podrá rechazarla motivando mucho su decisión, lo que seguramente ocurrirá en contadísimas ocasiones.

La mayoría de los documentos que se utilizan en el tráfico mercantil entre empresas y particulares no necesitan una traducción jurada. Contratos, acuerdos, pólizas de seguro, etc. no necesitan estar sellados por un traductor jurado para tener validez entre las partes, salvo que estas así lo convengan. Sin embargo, sí es importante que su traducción la lleve a cabo un experto en Derecho para evitar así errores en la traducción de conceptos jurídicos o en las cláusulas que puedan tener consecuencias graves en sus relaciones jurídicas.

En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores existe un listado actualizado de los traductores jurados activos en España. Dicho listado está ordenado por los idiomas que traducen y por las provincias en las que viven o ejercen dichos traductores. Así mismo, aparecen también sus datos de contacto para que sea más fácil localizarlos. Dicho listado se puede consultar en www.exteriores.gob.es.

El Convenio de La Haya celebrado el 5 de octubre de 1961, permite el reconocimiento mutuo de documentos a través de la Apostilla de La Haya.

La Apostilla de La Haya es una certificación en forma de sello u hoja que acompaña a un documento público para avalar su autenticidad en países extranjeros pertenecientes a este tratado que suma un total de 114 países firmantes.

Es decir, tanto el país de origen como el país de destino, donde se presentará la documentación, deben ser firmantes del Convenio de La Haya para que el apostillado sea válido.

A veces las apostillas están emitidas directamente en varios idiomas, en cuyo caso con indicar el nº de la apostilla y la fecha suele ser suficiente. Si no está en varios idiomas, alguno de los cuales sea válido en el país de destino, es obligatorio que vaya traducida, o al menos referenciada.

El listado completo de países que actualmente (mayo de 2020) están integrados en el Convenio de la Haya son: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brasil, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Chile, Chipre, Colombia, Cook Islas, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, EE.UU., Estonia, Eswatini, Fidji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Isla Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rusia, Saint-Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, Samoa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatú y Venezuela.

Por extensión se aplica a:

REINO UNIDO: Anguila, Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.

PAÍSES BAJOS: Antillas Holandesas y Aruba.

PORTUGAL: todo el territorio de la República.

Un error común es creer que el traductor se encarga de este trámite, pero este proceso es previo a la traducción jurada y lo ha de llevar a cabo el interesado. La gestión de este trámite, así como las sedes para solicitarla, dependen de los requisitos y regulaciones de cada país.

En el caso de España, por ejemplo, los organismos competentes para conceder la Apostilla, según la página web del MAEUEC son:

Para documentos que provengan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los expedidos por el ministerio público, por un secretario, oficial o agente judicial:

  • Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Para documentos que hayan sido autorizados por vía notarial y documentos de carácter privado cuyas firmas hayan sido certificadas por notario:

  • Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva.

Para documentos extendidos por autoridades y funcionarios de la Administración Central (incluido el Registro Civil Central)

  • Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo, 45, entrada por C/ Manzana, 28071 MADRID. Tfno.: 913 902 011

El resto de documentos públicos que no procedan de los órganos de la Administración Central: los interesados podrán acudir a los procedimientos del punto 1 y 2, según les convenga.

Los datos que incluye el modelo de Apostilla de La Haya son:

APOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

  1. País …………………………………………………………….

El presente documento público

  1. ha sido firmado por ……………………………………………
  2. quien actúa en calidad de …………………………………….
  3. y está revestido del sello/timbre de ………………………….

Certificado

  1. en ……………………….. 6. el día ………………………….
  2. por …………………………………………………………….
  3. bajo el número ………………………………………………..
  4. Sello/timbre:…………… 10. Firma …………………..

En los países que no sean firmantes del Convenio de La Haya se deberá hacer la legalización de los documentos vía diplomática o consular para que tengan validez según las normativas y gestiones necesarias e individuales de cada país.

Algunos de los documentos que con más frecuencia traducen los traductores jurados son los siguientes:

  • Contratos o certificados empresariales extranjeros que deban presentarse ante una autoridad española para su reconocimiento.
  • Certificados académicos, certificados médicos o de antecedentes penales.
  • Documentación aportada en procedimientos de naturalización.
  • Testamentos otorgados en el extranjero, partidas de nacimiento, matrimonio, defunción.
  • Permisos de residencia.
  • Poderes notariales otorgados en el extranjero.
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